En la Ley de Telecomunicaciones
se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios.
Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones
de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de
calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones;
facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un
servicio gratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de
depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la
interrupción de los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas
sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio;
conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o
eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así
como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los
afecten; acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado,
instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de
telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos
cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por
cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley con el
objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos
expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones
administrativas y concesiones.
Las habilitaciones
administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas
en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de
25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan
un derecho intuitupersonae (no transferible) por tiempo limitado, para usar y
explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de
dominio público, por lo tanto éste se requerirá únicamente cuando se haga uso
del mismo.
Las concesiones pueden ser
otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de
oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se
realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de
mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser
otorgadas a través de adjudicación directa.
Esta Ley le atribuye a
CONATEL la administración, control y regulación del recurso limitado de
numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la
Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Por
otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se
presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto
a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de
Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general,
cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en
su contenido, por la participación ciudadana.
La nueva regulación
pretende convertirse en el marco normativo general que regule los servicios de
Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza, creando el sustento legal
necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante
el establecimiento de reglas claras y transparentes de actuación, con la
finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor
calidad, cantidad, acceso y precio para la población, teniendo como norte.
Autor: Eva Gonzalez
Autor: Eva Gonzalez
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