Algunos métodos se han generalizado de forma global en la industria de las telecomunicaciones, ya que cuando dos dispositivos utilizan diferentes estándares no son capaces de comunicarse de forma correcta. Los estándares pueden desarrollarse bien porque el uso del método está tan extendido que domina o bien porque el método ha sido publicado en una organización de definición de estándares.
Las organizaciones más importantes al respecto son la International Telecommunication Union (agencia especializada de las Naciones Unidas) y una de sus entidades operativas, el Comité Consultatif Internationale de Télégraphie et Téléphonie (CCITT). Uno de los objetivos de estas organizaciones es la puesta en marcha de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que será capaz de transmitir datos, voz e imagen en forma digital a grandes velocidades a través de todo el mundo y por diferentes medios. Otros desarrollos en la industria tienen como objetivo el incremento de la velocidad a la cual se transmite la información. Constantemente se mejoran el módem y las redes de comunicación.
Venezuela: La consagración del derecho de acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. A partir de la promulgación de la Constitución de 1999, Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar de destacada importancia. En el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110 (1).
En el artículo 108, la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.
En desarrollo de este derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), organismo rector de las telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2000 el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información.
En el marco de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Siguiendo estos principios, a finales de 2001 el Ministerio de Ciencia y Tecnología dicta el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PlanTIC), destacando entre sus principales lineamientos, la promoción a la investigación y el desarrollo de la transferencia de tecnología en el ámbito de las TIC; el desarrollo y la capacitación del talento humano; la modernización del Estado a objeto de potenciar la calidad de los servicios públicos y la promoción en el uso de las TIC en el sector productivo y su democratización a fin de establecer una sociedad en línea.
La importancia de la consagración del acceso a la tecnología como un derecho fundamental, se ha visto reflejada en la adopción de distintos textos legales que obligan a la Administración a facilitar el empleo de medios tecnológicos en sus relaciones con los administrados. En cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones, el 10 de mayo de 2000, el Presidente de la República promulgó el Decreto 825 mediante el cual se declara el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Siguiendo los principios constitucionales establecidos en el artículo 110, el Decreto 825 reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento y los servicios de las tecnologías de la información, imponiendo a los órganos de la Administración Pública Nacional, la obligación de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet a todos los niveles, a objeto de facilitar la tramitación de los asuntos de su competencia y el intercambio de información.
Durante el año 2000, se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (4) con la finalidad de adaptar la legislación a las nuevas tendencias del sector (5), cambiando la noción tradicional de servicio público por la de "actividad de interés general", correspondiéndole a los particulares prestar el servicio en régimen de libre competencia. Dentro de los objetivos de esta ley en materia de tecnológica, se destacan: la promoción a la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías con el propósito de asegurar el acceso a éstos en condiciones de igualdad a todas las personas.
Para garantizar el cumplimento de sus objetivos, la ley exige a los distintos operadores la homologación y certificación de equipos, así como el uso de la tecnología adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la comunicación.
En febrero de 2001, vio luz el Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, orientado a reconocer valor y eficacia jurídica a los documentos electrónicos, equiparándolos a los documentos tradicionales. Este instrumento constituye el punto de partida para la tramitación de los procedimientos electrónicos en el campo de la Administración Pública y la administración de justicia, cabe destacar que los diversos textos jurídicos promulgados luego de la adopción de esta ley, contemplan de una u otra manera la posibilidad de tramitación de los procedimientos tradicionales en forma electrónica.
En el ámbito tributario, el actual Código Orgánico Tributario, promulgado en el año 2001
, contempla la posibilidad de tramitar sus procedimientos a través de medios electrónicos, a tal efecto, el artículo 125 establece la potestad a la Administración Tributaria de utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, así como cualquier información en general. En atención a esta norma, el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una vía alternativa que permite realizar la declaración de impuestos a través de Internet.
En el Decreto con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, también se contempla el uso de los medios electrónicos, específicamente en el artículo 136, que faculta al Ejecutivo Nacional para reglamentar el uso y la aplicación de estos medios en los procesos de licitación. De la misma manera, el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, implementa los medios electrónicos en la gestión y automatización de los registros y las notarías, otorgando validez a la firma electrónica de los Registradores y Notarios (Arts. 2, 4 y 5)
A objeto de salvaguardar el acceso a la tecnología, en julio de 2001 tuvo lugar la promulgación de la Ley especial contra Delitos Informáticos (13), adoptada con la finalidad de lograr la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la información, previniendo y sancionando los delitos cometidos contra tales sistemas o mediante el empleo de medios tecnológicos.
Autor: Génesis Dudkin